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Concede juez la suspensión definitiva sobre procedimiento de remoción del auditor de Michoacán

sentencia juez 0506No será reinstalado, pero obstaculizará al Congreso del Estado emitir nueva convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo

 

El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, José Ramón Rocha González, concedió la suspensión definitiva sobre el procedimiento de remoción a Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, pero no la reinstalación, sin embargo, dicho procedimiento obstaculizará al Congreso del Estado, para poder emitir una nueva convocatoria para aspirantes a ocupar el cargo de titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM).

En base al expediente 628/2023, evidencia la serie de irregularidades cometidas por el parlamento michoacano, en el proceso de destitución contra el ex auditor de la entidad.

A la letra expresa que, «se advierten serias posibilidades de que el quejoso llegue a demostrar en el juicio de amparo, que el procedimiento que se le siguió transgrede el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».

Y es que, indica que, el escrito emitido por la diputada presidenta de la Mesa Directiva del Congreso Del Estado, al quejoso, dictamen que fue elaborado por la Comisión Inspectora de la ASM, no cumplió con los tiempos establecidos en la ley.

“Se le citó que debía de comparecer a la sesión extraordinaria de pleno a celebrarse el 25 de mayo, se entiende de este año, a las veinte horas, para ejercer sus derechos de audiencia y defensa ante el Pleno conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 13 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, esto es, antes de que se vote el dictamen respectivo e inmediatamente después de que se lea ante el Pleno del Congreso”, señala.

Por tal efecto, indica que “lo que permite inferir que la totalidad del procedimiento, a partir de la contestación, tiempo para ofrecer y desahogar pruebas, así como alegatos y resolución, se programó para llevarse a cabo en una sola noche, temporalidad que no contrasta con las formalidades esenciales del procedimiento, en la forma en que fueron precisadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Por lo anterior, indica que, el concepto central, es que se debió otorgar la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa y la oportunidad de alegatos.

“Y el procedimiento al que se citó al quejoso, tiene la apariencia de no satisfacer que éste cuente con la oportunidad de ejercer los derechos del debido proceso preestablecidos, que tienen su base constitucional en el artículo 14 de la Ley Fundamental de la República, por la extrema brevedad con que se llevarían a cabo todas las etapas, sin que mediara un solo día intermedio entre la citación (veinticuatro de mayo) y la audiencia donde se llevaría a cabo el procedimiento (veinticinco de mayo)”, manifiesta el documento.

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